Atención Micro, Pequeñas y Medianas empresas: Ya pueden solicitar el nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo

Infórmate

El beneficio mensual se solicita una sola vez y puede ser recibido hasta abril de 2025, si se cumplen los requisitos exigidos.

El Servicio de Impuestos Internos (SII), ya habilitó la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del sueldo mínimo establecido en la Ley N.º 21.578.

Todas las Mipymes que cumplan ciertos requisitos deberán solicitar este subsidio una sola vez, desde el 20 de junio, a través de la plataforma disponible en sii.cl. El subsidio lo recibirán 15 días después de aceptada la primera solicitud. En los siguientes meses y hasta abril de 2025, el beneficio se depositará automáticamente. Las empresas que recibieron el subsidio anterior (Ley N.º 21.456), deben realizar nuevamente la solicitud para acceder al nuevo beneficio.

¿Cómo solicitar el subsidio?

Al ingresar a la plataforma del SII, se informará automáticamente si la empresa puede acceder al subsidio y el monto del beneficio correspondiente, que se calculará considerando:

  • El monto del subsidio establecido por ley para el periodo, de acuerdo con la segmentación de la empresa (micro, pequeña o mediana).
  • El mes base, que considera el N.º de trabajadores con sueldo mínimo y en forma proporcional el N.º de trabajadores con ingreso imponible entre $411.000 y $500.000 (según lo informado por la AFC), en el mes considerado para el cálculo del beneficio, ya que la Ley N.º 21.578 los incorporó con un Subsidio Variable Mensual.
  • El factor empleo, que recoge las variaciones en el número de trabajadores contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con sueldo mayor al mínimo, respecto del mes utilizado para el cálculo del beneficio.
  • Los montos del subsidio ya se encuentran publicados y puedes revisarlo en este link.

¿Quiénes pueden el subsidio?

Las Mipymes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  •  Tener inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Si comenzaron sus actividades posterior a esta fecha, podrán acceder desde septiembre de este año.
  • Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
  • Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
  • Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.

Para más información y postular al subsidio, ingresa a www.sii.cl

¿Te gustó este Dato?

¡Haz clic en la estrella!

0 / 5. 0

Sin valoraciones, sé el primero en hacerlo.

Comparte este Dato:
Dato Vitrina
Datos Relacionados